DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor (llamado “copyright” en el ámbito jurídico anglosajón), es un haz de derechos que nace en cabeza de los creadores intelectuales de la obra. El autor es la persona que crea una obra literaria, artística o científica. La obra puede estar expresada en cualquier soporte. La propiedad intelectual de la obra pertenece en exclusiva al autor, por el mero hecho de su creación.
A partir de la obra original creada el autor tiene los siguientes derechos: los derechos morales de autoría e integridad de la obra que son irrenunciables; y los derechos patrimoniales o de explotación, que le reconocen al autor la propiedad exclusiva y que el autor puede ceder estos a un tercero, mediante licencia o transferencia.
El autor de la obra es el único que podrá establecer los usos que se pueden hacer de su obra.
• El autor de la obra;
• Sus herederos o derechohabientes;
• Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan.
• Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
• Derechos morales: se refieren al sujeto creador, denominados así pues están relacionados con la esfera de personalidad del autor.
• Derechos patrimoniales, se refieren al objeto de creación y están relacionados con la faz de explotación económica de las obras.
Los llamados derechos morales son las facultades reconocidas a los autores en el derecho positivo y creaciones jurisprudenciales, en virtud de que la obra es considerada un reflejo de la personalidad del autor.
Las características de los mismos es que son irrenunciables e inalienables, es decir que su autor no puede renunciar a ellos ni transferirlos a otra persona. (Esto es así en la concepción jurídica latina, pues en la concepción anglosajona considera que sí pueden ser renunciables y transferibles.) Asimismo, son absolutos, extramatrimoniales, inembargables e imprescriptibles, esto significa que al no considerárselos de carácter patrimonial no pueden ser considerados como bienes embargables en un juicio y que la acción que se ejerza en virtud de la defensa de los mismos nunca prescribe.
Estos derechos morales comprenden para su autor:
• El derecho de paternidad o autoría, derecho a que el nombre del autor figure siempre acompañando la obra de la manera en que el autor lo desee, sea el nombre completo, el apellido y las iniciales del nombre o bajo un seudónimo. Y que cuando su obra sea utilizada que se lo cite correctamente.
• El derecho de divulgación de la obra,
• El derecho al respeto e integridad de la obra, que la misma sea mostrada en su totalidad tal como la creó el autor.
• El derecho de retracto o arrepentimiento. Posibilidad de retirar las obras del mercado por razones justificables.
Ley 11.723 , Art. 52 “ Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor.”
• En la legislación argentina estos derechos no se pueden transferir.
• En la legislación anglosajona si se pueden ceder a un tercero.
Los llamados Derechos patrimoniales del Autor o del Titular del derecho consisten en la facultad que tiene el creador de obtener una retribución económica con las diferentes formas de explotación de su obra.En el art. 2 de la ley 11.723 se resalta el carácter “ilimitado” de facultades que posee el autor de las obras: “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, de exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.”
Este concepto de “reproducción en cualquier forma” involucra la libre disposición por parte del autor tanto en formato analógico como digital. Por lo tanto, incluye los actos de digitalización de contenidos.
El Art. 9 de la ley 11.723 establece una prohibición general para publicar sin permiso del autor o de sus herederos o derechohabientes una obra que se haya copiado o grabado durante su lectura (obra literaria o científica), ejecución (obra musical) o exposición pública (obra artística).
Las excepciones de uso sin autorización previa son el derecho de cita, establecidos en el Art. 10 de la ley 11.723 “Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.”
Siempre que se usa parte de una obra, se debe citar el nombre del autor, el título de la obra, las páginas de donde ha sido obtenido el material y la fecha de edición o publicación.
Las obras comprendidas bajo la protección del instituto de los derechos de autor son en sentido general las obras literarias, científicas, artísticas, los programas de computación y las bases de datos, entre otras.
La Ley Argentina sobre propiedad intelectual es la N° 11.723 realiza en el artículo primero una enunciación de las obras que pueden estar comprendidas dentro de la protección de derechos de autor. Se aclara que esta enunciación es a modo de ejemplo.
Artículo 1°:“A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.”
• Las creaciones deben ser originales.
En el sentido de individuales, cada obra en su forma de expresión debe llevar la impronta de la personalidad de su autor, su rasgo particular.
La novedad exigida no lo es en el sentido de creación absolutamente nueva sino entendido en este sentido de única y original.
La originalidad tampoco es entendida en un sentido absoluto, pues una obra puede tomar variados elementos de obras preexistentes, siempre que la forma de expresarlos en la nueva obra le den un rasgo propio y distintivo. No puede ser una imitación o copia.
• No se protegen las Ideas. Las ideas son libres.
Se protegen las creaciones formales que expresan ideas, las formas originales e individuales de expresar ideas, pero no las ideas en sí contenidas en las obras.
• No importa el valor o mérito de la obra,
• No importa el destino que se le dé a la obra.
• Debe estar registrada en un soporte material.
A los fines de la protección la forma de expresión original no es relevante, es decir, que esté expresada en forma oral o escrita o consista en una representación o ejecución en vivo o que esté fijada en una cinta sonora o audiovisual.
Para las obras en general, dura el derecho toda la vida del autor y 70 años contados a partir de la muerte, el derecho permanece en cabeza de sus herederos naturales o testamentarios.
Las obras fotográficas tienen una duración de 20 años contados a partir de la fecha de su publicación.Los derechos de autor sobre las películas cinematográficas duran 50 años contados a partir de la fecha de muerte del ultimo colaborador.
Obras de Software, 70 años desde su publicación.
Cumplido estos plazos la obra pasa a formar parte del dominio público.
El plazo se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la muerte del autor y en caso de obras de múltiples autores desde la fecha de deceso del último de los autores.
Por ejemplo, durante 2018, aplicando la regla de los 70 años, han pasado al dominio público las obras de los autores fallecidos en 1948 (1948 +70 = 2018).
Puede ser utilizada libremente sin necesidad de requerir autorización previa.
En Argentina existe el dominio público pagante, que significa que al usar una obra del dominio público se debe abonar una tasa.
No es necesario realizar el registro a los fines de la protección, porque los derechos de autor sobre la obra nacen con el mismo acto de la creación. Cuando la obra se publica con el nombre del autor es a él a quien se deberá pedir permiso para usar la obra, o en su caso usarla con la consiguiente cita. Es decir, sólo el hecho de que se indique en la obra el nombre del autor, ya constituye una evidencia válida de autoría.
En cambio, en caso de obras editadas sí se debe hacer el depósito de la misma (“registro”) ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx, previa solicitud del ISBN en la Cámara Argentina del Libro www.librosar.com.ar . Esta obligación de depósito recae sobre el “editor de la obra” sea este el autor de la obra o un tercero que la recibe para editar.
En cuanto a la identificación puede servir para que la obra esté asociada al autor.
Existen sin embargo medidas tecnológicas digitales, que impiden que con las obras se hagan determinadas acciones, por ejemplo, que se pueda ver, pero no se pueda imprimir o bajar el documento para incorporarlo en la computadora.
El Registro de la Propiedad Intelectual (hoy llamado Dirección Nacional de Derechos de Autor) es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723/33, concebido como un sistema de depósito de las obras de autor editadas o inéditas, constituyendo el depósito (o registro) de la obra ante este organismo una prueba fehaciente de autoría y garantía de publicidad de los derechos sobre las obras que se inscriben.
El registro es sólo declarativo. Esto significa que no atribuye los derechos de autor a la persona -que ya los adquirió en forma automática con la creación de la obra-, sino que da fe que se realizó un depósito de obra con determinadas características y determinado autor.
En caso que la persona que registre la obra no sea efectivamente el autor, le cabrá al autor iniciar una demanda judicial por plagio.
El plagio es la apropiación de la obra ajena. Es decir, publicar una obra suprimiendo el nombre del autor original y colocando otro nombre, o publicando parte de una obra dentro de otra sin la debida referencia al autor o cita.
El autor de la obra original debe resolver esta infracción a su derecho iniciando acciones civiles y penales ante la justicia ordinaria.
• Existe una excepción y varias limitaciones
La única excepción que existe al uso de obras propietarias, que no se encuentren en el dominio público y que no estén compartidas bajo licencias de uso libre, es el caso de Reproducción para uso privado de no videntes. Este es el único supuesto en el cual puede utilizarse la obra y reproducirse sin necesidad de solicitar autorización previa.
• Limitaciones:
Utilizaciones libres y gratuitas
• Derecho de Cita.• Ilustración de la enseñanza.• Uso para información.
• Copia de back up de los programas de computación.
• Licencias Legales: obligación de otorgar licencia para la traducción de una obra no traducida en el país o para la edición de un ejemplar que lleva más de 10 años sin ser reeditado.
La legislación argentina no reconoce excepciones a los derechos de uso privado, uso por parte de bibliotecas o archivos, ni ninguna forma de uso sea con fines académicos, de educación, científicos o culturales. Siempre se debe solicitar expresa autorización.
USO DE MATERIAL PROPIO
Los derechos de autor siempre siguen vigentes. Puede ser en cabeza del autor o que hayan sido transferidos al editor. En general, como condición para realizar la publicación, la Editorial o Revista solicita la firma de un contrato de cesión de derechos de autor a su favor. Esto significa que el autor se desprende de sus derechos patrimoniales sobre la obra.
El autor para poder utilizar el material propio que ya entregó para su publicación deberá verificar:
• Si la cesión de derechos para publicar fue no exclusiva, puede incorporar el material libremente.
• Si existió cesión exclusiva de derechos de publicación a la revista: solicitar autorización para incorporar el material en el curso.
Significa que el trabajo, artículo, u otra obra de autor, es cedido a los fines indicados, por ejemplo, para ser incorporado en el Repositorio Institucional, pero el autor se reserva la posibilidad de publicar ese mismo material en una instancia posterior en una revista o en la web o por el medio que considere conveniente.
Al volver a publicar la obra el autor y en el caso de revista los editores deberán mencionar la fuente donde se publicó originalmente.
Significa que el trabajo, artículo, u otra obra de autor, fue cedido a los fines indicados, por ejemplo, para ser publicado, y el autor no puede volver a usar o publicar ese mismo material en una instancia posterior en una revista o en la web o por el medio que considere conveniente.
Para poder volver a usar o publicar la obra el autor deberá solicitar permiso previo al editor.
Si hubo modificaciones sustanciales se la considera una nueva obra del autor y puede utilizarla libremente.
NO, si en el contrato de cesión se establece solamente la edición en papel.
Para publicarla en Internet el Editor deberá solicitar autorización expresa. Pero en general los contratos establecen la reserva del editor de editar la obra en formato digital. Por ello hay que leer atentamente el contenido del contrato y los derechos que se ceden.
El principio general en derechos de autor es que toda cesión debe ser expresa e identificar cada acto permitido. Los derechos que no están expresamente cedidos por el autor, se consideran propios del autor.
El autor tiene sobre la obra los derechos morales y patrimoniales. Pero en general cuando remite la obra para su publicación firma un contrato de transferencia de derechos, por lo cual, para poder difundir ese mismo material, deberá verificar si tiene permitido el autoarchivo en depósitos digitales o subir la obra a la web y en su caso con qué limitaciones (por ejemplo, en general no se permite colgar la versión en pdf publicada en la revista, o sólo se permite una vez agotado el plazo de embargo determinado).
• Si el autor no cedió expresamente el derecho de comunicación pública, que es el que le permite subir su obra a la web, no habrá inconvenientes en subirlo.
• En caso de que el autor desconozca en qué situación ha transferido sus derechos patrimoniales, es necesario que consulte la hoja de aceptación de las normas de publicación o la hoja de cesión de derechos, en el caso de revistas o congresos, o el contrato de edición en el caso de monografías.
• Se debe consultar la política de la revista que puede estar disponible en los diferentes sitios:
Sherpa/Romeo (http://www.sherpa.ac.uk/romeo/),
Dulcinea (http://www.accesoabierto.net/dulcinea/)
Heloise (http://heloise.ccsd.cnrs.fr/)
Se debe consultar la política de la revista que puede estar disponible en los diferentes sitios:
Sherpa/Romeo (http://www.sherpa.ac.uk/romeo/), Dulcinea (http://www.accesoabierto.net/dulcinea/) o Heloise (http://heloise.ccsd.cnrs.fr/),
Actualmente, gran cantidad de revistas permiten el depósito en la Web.
USO DE MATERIAL AJENO
• Cuando la obra ya se encuentra en el dominio público.
• Cuando se ha obtenido la autorización previa del autor y editor
• Cuando el material a utilizar esté compartido bajo licencias de uso libre y acceso abierto ej. Creative Commons.
• Cuando sea creado por la persona que genera el material o sea propiedad de la persona.
Existen dos supuestos se usó de obra ajena:
1. Cuando se desea utilizar la obra completa o una parte importante de la misma. Solo se podrá utilizar cuando:
• La obra ya se encuentre en el dominio público.
• Se ha obtenido la autorización previa de uso del autor y editor
• El material a utilizar esté compartido bajo licencias de uso libre y acceso abierto ej. Creative Commons.
1. Cuando se desea usar una mínima porción de la obra a modo de ejemplo
Hay diferentes usos que se pueden hacer del material ajeno:
• Uso libre: SOLAMENTE cuando se trata de una cita, es decir de utilizar parte de una obra escrita y con fines didácticos o científicos comentarla, criticarla o realizar notas. Siempre que la obra ajena no se transforme en la parte principal de la obra didáctica. La condición de uso libre tiene como obligación la debida cita. Es decir, se deberá incorporar la referencia del nombre del autor, editor, título de la obra, páginas.
• En caso que la cita se realice a partir de obras que se encuentran alojadas en internet, la forma de citar en poniendo, el nombre del autor, editor, título de la obra, páginas, la dirección de la página web y la fecha en que se accedió a la misma.
• Uso sujeto a previa autorización: En los casos de utilizar imágenes, pinturas, fotografías, gran cantidad de textos, obras musicales, obras completas, entre otros. El autor puede dar su aval por medio de correo electrónico.
Esta autorización puede darla en forma particular y por escrito o también al compartir su obra bajo una licencia de uso abierto (Creative Commons)
En caso de proponer el uso de material ajeno como material de lectura o bibliografía, deberán:
• Incorporar los datos completos o links de acceso a las mencionadas obras.
• Realizar enlaces o vínculos con material ajeno por medio de Internet, en forma directa al sitio donde se encuentra alojado el contenido, de forma que no exista duda alguna para el usuario/lector sobre quien es el autor de la obra y en que página Web se encuentra alojada.
• Está prohibido mantener marcos institucionales de los entornos de la Universidad, para remitir a contenido ajenos.
• Utilizando obras que se encuentran en el dominio público.
• Habiendo obtenido la autorización previa de uso del autor y editor
• Cuando el material a utilizar esté compartido bajo licencias de uso libre y acceso abierto Creative Commons.
SI. El uso de material protegido por derechos de autor está sujeto a las mismas reglas, dado que en la legislación argentina no existen excepciones con fines educativos como si existen en otros países.
CONSEJOS GENERALES SOBRE MATERIAL A UTILIZAR
Se puede utilizar libremente el material (libros, films, fotografías, música, obras multimedias, bases de datos, software, u otra obra) que:
• Se encuentre en el dominio público
• Se difunda bajo una licencia de acceso abierto.
• No se pueden usar fotografías ni imágenes ajenas. Se debe solicitar permiso.
Con las fotografías que incorporan retrato fotográfico hay que tomar en cuenta la legislación sobre derecho a la imagen.
• Siempre se debe solicitar autorización de uso al retratado.
• La excepción es cuando es un funcionario o persona publica en lugar publico
• en casos de existir imágenes retratadas de niños menor de edad, se debe solicitar permiso a los padres.
Aunque la fotografía sea de autoría del docente que produce el material, igual se debe respetar la voluntad del retratado.
SI cuando:
• Se encuentre en el dominio público
• Se difunda bajo una licencia de acceso abierto.
NO cuando:
• Este protegido por derechos de autor y no se tenga la autorización expresa.
• Provenga de un sitio de descargas ilícitas o piratas:
En caso de imágenes que pertenezcan a revistas publicadas se debe consultar la política de la editorial que puede estar disponible en los diferentes sitios:
Sherpa/Romeo (http://www.sherpa.ac.uk/romeo/),
Dulcinea (http://www.accesoabierto.net/dulcinea/)
Heloise (http://heloise.ccsd.cnrs.fr/)
SI cuando:
• Se encuentren en el dominio público
• Se difundan bajo una licencia de acceso abierto.
NO cuando:
• Este protegido por derechos de autor y no se tenga la autorización expresa.
• Provenga de un sitio de descargas ilícitas o piratas:
Si el material película, video u obra multimedial, está disponible en internet con acceso libre y gratuito, hay que verificar :
• que el sitio sea legítimo, es decir, que no sea un sitio pirata,
• y una vez confirmado se puede acceder al material por medio de un enlace.
• Siempre se deberá incorporar la ficha bibliográfica de la página web de donde proviene el material.
• La posibilidad de enlazar a otras páginas para utilizar el material allí disponible no concede la autorización para grabar el material.
Si la película, video u obra multimedia fue producida con contenido histórico, documental o educativo, en la mayoría de los casos se podrá mostrar en su totalidad si tiene licencia de uso gratuito.
Bajo esta categoría se incluyen las películas hechas para el cine o televisión, publicidad, programas televisivos.
• No se puede mostrar en su totalidad.
• Solamente se puede mostrar una porción limitada y razonable, como regla general no excederá de 30 segundos.
• Se tiene que utilizar una copia legítimamente adquirida.
• No se permite el uso de copias pirateadas o caseras.
• Si son menos de 8 compases musicales se pueden incorporar libremente a modo de cita.
• Si es una versión completa, aunque se debe solicitar autorización previa a SADAIC.
• Si el audio está disponible en internet con acceso libre y gratuito, hay que verificar que el sitio sea legítimo, es decir, que no sea un sitio pirata, y una vez confirmado se puede acceder al material por medio de un enlace. Siempre se deberá incorporar la ficha bibliográfica de la página web de donde proviene el audio. La posibilidad de enlazar a otras páginas para utilizar el material allí disponible no concede la autorización para grabar el material. Si hay reproducción, o grabado del material, cuando se distribuye es posible que SADAIC igual solicite el abono de un arancel por el uso.
SI se puede cuando:
• Se divulgue con la licencia de uso libre. Ver condiciones de uso Sherpa/ romeo
• Con una autorización expresa de la revista.
SI se puede cuando:
• Se divulgue con la licencia de uso libre. Google Books Project, da acceso a libros en el dominio público y públicamente accesible por la Internet.
• Con una autorización expresa de la editorial y del autor.
• Cuando se encuentra en el dominio público